Reglamento de regularidad (modalidad contralada)
XI Rally de regularidad de Catamarca y IV regularidad del Campeonato Catamarqueño 2009
Enunciado: El club autos de época Catamarca, tiene como uno de sus fundamento la interrelación entre el piloto y la máquina, y el conocimiento íntegro del vehículo que conduce, como así también realizar actividades que promuevan un ámbito de sano esparcimiento, que permita a los participantes reunirse en una actividad deportiva promoviendo principalmente entre sus integrantes( socios y familiares) la fortalezca de la camaradería, interrelacionando con el público asistente.
Art.1°:
La prueba de Regularidad modalidad controlada, difiere de las pruebas normales realizadas, ya que tendrá espacios de recorridos sin cronometrajes para realizar ajuste de ser necesario en velocidades y tiempos
Art.2°:
Por la posibilidad de correcciones que brinda el art. 1°, es que se establece que las planillas deberán ser entregas en un tiempo preestablecido en menos 240 segundos, que figurará en la Hoja de Ruta al final de cada etapa
Art. 3°:
Se cronometrará la entrega de planilla por medio de los asistentes del comisario deportivo, y se calculará como tiempo en contra el atraso o adelantamiento, de la misma.
ART.4º:
Podrán intervenir los socios del club, de los clubes invitados y los particulares, que como invitados especiales, reúnan las exigencias de la Comisión Técnica del C.A.E.C.
ART.5º:
Los automóviles que no estén en condiciones de presentación o que no reúnan las exigencias mínimas del Código Nacional de Tránsito, no se aceptarán
ART.6º:
Los pilotos participantes deberán poseer Licencia para Conducir
ART.7º:
Todo piloto y/o navegante, así como los demás acompañantes del vehículo que participan en este evento (cada vehículo podrá llevar tantas personas a bordo como para las que fue diseñado en origen) dejan expresamente indicado que los organizadores y/o auspiciantes, ya sea en forma asociado y/o individual, quedan liberados de responsabilidad alguna por los daños y perjuicios que pudieran sufrir y ocasionar a terceros o cosas. Como asimismo los daños y perjuicios que pudieran sufrir los participantes y/o acompañantes en lo referente a sus personas, como a sus automotores y/o pertenencias. A tal efecto los participantes toman debido conocimiento del presente artículo del reglamento, no teniendo nada que objetar al mismo
ART.8º:
Los participantes inscriptos deberán conocer y aceptar en su totalidad el presente reglamento.
ART.9º:
Los automóviles que participen no podrán portar ninguna otra publicidad que no sea la provista por el C.A.E.C. a excepción de los invitados de otras provincias que por cuestión de economía necesiten auspiciantes para realizar el traslado, y esto los ayude a estar presentes
ART.10º:
La credencial que acredita la condición de participante es personal e intransferible
ART.11º:
Los vehículos participantes tendrán en las siguientes categorías
Categoría A del año 1905 a 1931
Categoría B del año 1932 a 1950
Categoría C del año 1951 a 1970
Categoría D del año 1971 a 1985 *
* Incluye aquellos vehículos que por sus características la Comisión técnica lo
apruebe por considerarlos merecedores de ser incluidos en la prueba
ART.12:
Para clasificar en cualquier categoría deberán participar como mínimo tres autos
Art.13:
En el caso que no se complete una de las categoría establecido en el art.11°, se unirán el o los participantes a la categoría inmediatamente superior o inferior, según lo considere por las características el Director de la prueba
ART.14º:
Los números de identificación de los autos serán provistos por la club organizador
ART.15:
Todo vehículo que participa no podrá usar odómetros adicionales, GPS y tiempos a la vez o cualquier dispositivo que mida distancias
Las autoridades de la prueba podrán disponer en cualquier momento, antes, durante o después de la prueba, la verificación de cualquier vehículo
Si se comprobara alguna irregularidad quedará excluido de la competencia
ART.16º:
La Comisión Técnica se reserva el derecho de admisión para este evento del los que a su juicio no llenen los requisitos para ser participantes del mismo, como así también en caso de fuerza mayor, modificar, alterar y/o suprimir cualquier parte del presente reglamento o del programa de la prueba
ART.17º:
El Director de la prueba podrá, poner en práctica algunas de sus facultades que a continuación se indican: descalificar de una etapa o de toda la competencia, o sólo penalizar a aquel participante que, a su juicio, no cumpla con las reglas, que falte a la ética deportiva, o que atente contra la seguridad de los participantes o espectadores
El Director de la prueba tiene amplia facultad para resolver las situaciones no previstas y no se aceptará reclamos posteriores a la emisión de la clasificación definitiva y su decisión será inapelable
--